Este julio se cumplen 2 años de la aprobación de la Ley de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. Una norma que ha supuesto la ordenación profesional, como reclamación histórica del sector deportivo valenciano.
Enlace al texto de la Ley 2/2022
1. UNA LEY QUE HA SUPUESTO UN AVANCE HISTÓRICO.
La regulación profesional del deporte en la Comunidad Valenciana, ha supuesto la consagración de una histórica demanda. Ya la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte de la Comunidad Valenciana (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6874) estableció en su Disposición Adicional segunda que:
- (…) 1. El Consell de la Generalitat presentará a Les Corts un proyecto de ley de regulación de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
- 2. Mientras tanto será de aplicación lo dispuesto en esta materia en la legislación estatal.
Han pasado muchos años de trabajo y reivindicación de todos los agentes del sector deportivo en la Comunitat Valenciana desde entonces. Y muchas Comunidades Autónomas han regulado las profesiones del deporte en sus territorios: Catalunya (2008 y 2015), La Rioja y Extremadura (2015), Andalucía y Comunidad de Madrid (2016), la Región de Murcia (2018), Castilla y León y Comunidad Foral de Navarra (2019) y País Vasco (2022).
2. UNA LEY NECESARIA E INDISPENSABLE, CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DEL SECTOR DEPORTIVO.
La ordenación y regulación de las profesiones de la actividad física y el deporte en la Comunidad Valenciana, ha sido la consecuencia lógica de la evolución de un sector deportivo valenciano, que se remonta a décadas; y donde el papel del COLEF CV ha sido fundamental como institución de enlace entre agentes, empresas, instituciones públicas y privadas, otros colegios profesionales, partidos políticos y profesionales del sector deportivo, y por supuesto, la propia Generalitat Valenciana, a través de la Consellería y su Dirección General de Deportes.
Diferentes motivos y factores de interés general para los usuarios deportivos y los prestadores de servicios deportivos han sido los que han motivado la aprobación de la ley en la Comunidad Valenciana, así como en el resto de autonomías:
- la evolución del sector deportivo y su profesionalización,
- las exigencia de servicios de calidad por parte de usuarios y practicantes deportivos,
- la obligatoriedad de que dichos servicios se presten en condiciones higiénico-sanitarias y seguridad adecuadas,
- la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, en este caso del ámbito deportivo, de la actividad física, el ejercicio físico y el deporte; asegurando que los prestadores de servicios deportivos cumplen con unos requisitos de formación y cualificación mínimos exigibles, constatables y regulados.
Enlace a noticia web de la aprobación
3. UNA LEY CONSENSO DE TODO EL SECTOR DEPORTIVO.
La Ley 2/2022 no supuso el fruto de la improvisación, sino que representa la consagración del trabajo de muchos agentes del sector y grupos políticos, los cuáles, han incluido desde hace muchos años en sus programas electorales en materia deportiva la regulación profesional del sector deportivo.
Fruto del trabajo de todos estos años, con todos los agentes del sector, el pleno del Consell de la Generalitat Valenciana, y las correspondientes fases de información pública, alegaciones, consultas a órganos jurídicos, consellerías, etc; finalmente aprobó el Proyecto con un amplísimo consenso de todos los grupos políticos con representación en Les Corts en la esperada Ley, el pasado pasado 14 de Julio de 2022.
4. UNA LEY CUYO FÍN ÚLTIMO ES LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS USUARIOS DEPORTIVOS, PRACTICANTES Y DEPORTISTAS.
Tanto en el PREMÁMBULO de la Ley (LOEPD), como en los primeros artículos de la ley se cita como referencia fundamental de la ley la “protección de la salud” de los usuarios deportivos y practicantes.
Y dicha protección la traduce en el ámbito de aplicación de la ley, haciéndolo extensivo a cualquier ámbito del sector, tipo de práctica, régimen contractual de contratación e incluso en aquellos contextos en los que se ejerza una labor de voluntariado.
- Art. 1 Objeto y finalidad:
1. El objeto de la presente ley es la regulación de los aspectos esenciales de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, determinando las cualificaciones y titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuir a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde.
2. Esta ley tiene como finalidad garantizar el derecho de las personas usuarias de servicios de deporte y la actividad física a que los mismos se presten empleando conocimientos específicos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y el deporte que fomenten una práctica físico-deportiva saludable, evitando situaciones que perjudiquen su seguridad o que puedan menoscabar la salud, la integridad física de las personas consumidoras, usuarias o deportistas, destinatarias de estos servicios.
- Art. 2 Ámbito de aplicación:
1. La presente ley se aplica a las actividades que se realicen en el marco de una prestación de servicios de deporte y actividad física profesionales por cuenta propia o ajena, a cambio de una retribución o en régimen de voluntariedad, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, tanto si la profesión se ejerce en el sector público como en el privado, con independencia de la naturaleza de las entidades donde se presten los servicios profesionales sin perjuicio de las especificidades contempladas en esta u otras leyes que resulten aplicables.
5. UNA LEY QUE PROPORCIONA SEGURIDAD JURÍDICA A USUARIOS, COLECTIVOS, ENTIDADES, EMPRESAS, PROFESIONALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL SECTOR DEPORTIVO.
Sin duda, el gran avance que que ha supuesto la LOPDE es la clarificación del marco jurídico del sector deportivo, junto a la Ley 2/2011, del 22 de marzo, del deporte de la CV (que sigue vigente):
- Artículos 3 y 4: Incorpora un catálogo de principios y deberes de actuación para el ejercicio profesional.
- Artículos 5 al 10: Define las profesiones del deporte y la actividad física, determina las funciones y actividades profesionales de cada una de ellas, explicita los títulos académicos y cualificaciones profesionales necesarios para poder ejercer dichas profesiones.
- Artículos 12 al 17: Asegura que los prestadores de servicios deportivos, cumplen con una formación mínima que minimice a los usuarios y practicantes los habituales riesgos asociados a la práctica deportiva.
- Artículos 21 y 22: Prevé la sinergia con la futura normativa estatal de regulación profesional.
- Artículos 23: Establece la obligación de posesión del seguro de responsabilidad civil para ejercer profesionalmente (incluido en la colegiación). *
- Artículo 24: Regula la publicidad relativa a las personas y entidades que presten servicios en el ámbito deportivo.
- Artículo 25: Prevé una inspección y control del cumplimiento de la ley.
* ¿Aún ejerces sin seguro de responsabilidad civil? Si es así, lee esto, te interesa.
6. UNA LEY QUE RECONOCE LOS DERECHOS DE LOS PRACTICANTES Y USUARIOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS PESTADORES DE SERVICIOS DEPORTIVOS.
De especial relevancia es el Artículo 3. Derechos de las personas usuarias de servicios de deporte, el cual establece los derechos de los practicantes reconocidos en la LOEPD:
- Recibir unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales en base a conocimientos ciéntificos, con calidad y seguridad.
- Respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
- Información veraz, clara, accesible, suficiente y comprensible.
- Prácticas deportivas no resulten perjudiciales para la salud o el desarrollo personal.
- Profesionales de servicios deportivos que se identifiquen sobre su profesión y cualificación profesional.
- No discriminación por razón de su sexo, identidad de género, orientación sexual, desarrollo sexual, edad, capacidad funcional, cultura, etnia o religión.
- Que en los contratos de servicios deportivos se reflejen los derechos de las personas deportistas, consumidoras y usuarias de servicios deportivos, así como los deberes del personal que presta los servicios deportivos.
- Publicidad accesible, objetiva, veraz y no aliente prácticas deportivas perjudiciales para la salud o la seguridad, de modo que no resulte engañosa y respete la base científica de las actividades y las prescripciones.
- Asimismo la publicidad tendrá un tratamiento igualitario para hombres y mujeres y en ningún caso tendrá contenido o carácter sexista.
7. UNA LEY QUE CLARIFICA DENOMINACIONES PROFESIONALES, FUNCIONES Y ÁMBITOS DE PRÁXIS PROFESIONAL.
Otro de los grandes avances de la LOEPD ha sido sin duda la clarificación de conceptos ante la confusión y amalgama de denominaciones y pseudoprofesionales en el sector deportivo.
Si el objetivo principal de la ley es la de proteger los derechos de los usuarios deportivos, una de las premisas ha de ser la de no confundir ni engañar a los usuarios deportivos respecto de quién les presta dichos servicios deportivos. Para ello, la norma establece y clarifica conceptos y ordena un lenguaje común que sirva de entendimiento tanto para el consumidor deportivo como para el prestador del servicio. En ese sentido, la ley establece las correctas denominaciones de los profesionales del sector deportivo.
El artículo 5.- Profesiones reguladas del deporte y la actividad física, las describe así:
(…) 2. Se reconocen como profesiones del deporte y la actividad física y se ordenan en la presente ley las siguientes: monitor deportivo o monitora deportiva, entrenador deportivo o entrenadora deportiva, preparador físico o preparadora física, director deportivo o directora deportiva y profesor o profesora de Educación Física.
El artículo 6.- Reserva de denominaciones, destaca la importancia de un correcto uso de las denominaciones para no confundir a los usuarios sobre quienes son los profesionales que les prestan servicios deportivos. Estas denominaciones son las que se han utilizado ya en 11 comunidades autónomas que también tienen regulación:
(…) 1. Las denominaciones de las profesiones reguladas en la presente ley quedan reservadas a los ejercicios profesionales definidos en la misma.
2. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error respecto de las actividades ofrecidas o la cualificación y la titulación que se posea por el ejercicio de las profesiones reservadas.
3. Las atribuciones vinculadas a las profesiones reguladas en esta ley tienen por objeto establecer un ámbito funcional general de cada profesión regulada y no constituyen una limitación del ámbito profesional de los títulos académicos.
8. UNA LEY QUE CLARIFICA REQUISITOS FORMATIVOS MÍNIMOS E ITINERARIOS DE ACCESO A DICHAS PROFESIONES.
Los artículos del 12 al 17 describen la formación necesaria para el acceso a cada una de las 5 profesiones que regula la ley. En todas ellas se menciona el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente, como una de las formaciones de acceso a dichas profesiones.
Los artículos 7, 8, 9 y 10, describen cada una de las profesiones, sus áreas de trabajo, sus funciones y ámbitos de práxis profesional.
- Artículo 7. Monitor deportivo o monitora deportiva.
- Artículo 8. Entrenador deportivo o entrenadora deportiva.
- Artículo 9. Preparador físico o preparadora física.
- Artículo 10. Director deportivo o directora deportiva.
Además, los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17, describen los requisitos formativos mínimos e itinerarios formativos de acceso a cada una de las profesiones.
- Artículo 12. Requisitos generales para la prestación de servicios deportivos.
- Artículo 13. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva.
- Artículo 14. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo o entrenadora deportiva.
- Artículo 15. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de preparador físico o preparadora física.
- Artículo 16. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de director deportivo o directora deportiva.
- Artículo 17. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de profesor o profesora de Educación Física.
9. UNA LEY QUE FAVORECE EL TRABAJO MULTIDISCIPLINAR Y LA SINERGIA CON OTROS PROFESIONALES.
Durante y después de la pandemia del Covid-19 tanto a nivel estatal y como a nivel autonómico, el COLEF CV ha instado a todos los grupos políticos el reconocimiento de la actividad física y el deporte como ACTIVIDAD ESENCIAL
Consulta esta entrada en la web: Análisis comparativo de PNLs presentadas en tiempos de COVID-19 | Informe del COLEF CV
https://colefcafecv.com/analisis-comparativo-pnls-presentadas-en-tiempos-de-covid-19-informe-del-colef-cv/
La Ley (LOEPD), establece los mecanismos para que la histórica relación de trabajo multidisciplinar de los graduados en ciencias de la actividad física y el deporte con otros profesionales del ámbito sanitario, se concrete jurídicamente, acotando los ámbitos de intervención profesional de unos y otros; y dotando de seguridad jurídica a profesionales del ámbito sanitario y del ámbito deportivo.
El art.9, regula la figura del “Preparador Físico”, como el profesional cualificado de referencia para la sinergia multidisciplinar con los profesionales sanitarios:
(…) 2. La profesión de preparador físico o preparadora física puede orientarse a las siguientes áreas:
a) Especialista en rendimiento físico-deportivo.
b) Educación física extracurricular, readaptación deportiva y promoción de la salud.
3. Corresponde al preparador físico o a la preparadora física como especialista en rendimiento físico-deportivo realizar las siguientes funciones:
a) Asesoramiento, prevención, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, mejora, desarrollo, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de personas, grupos o equipos, enfocada o no a la competición o pruebas oficiales.
b) Preparación y entrenamiento personal, sea grupal o individual. A los efectos de esta ley se considera la denominación de entrenador o entrenadora personal incluido dentro de la profesión de preparador físico o preparadora física y le afecta la reserva de denominación del artículo 6 de la presente ley.
4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollan otras profesiones de acuerdo con lo que dispone la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y sin perjuicio de las prescripciones realizadas por el personal médico correspondiente, corresponde al preparador físico o preparadora física en las áreas de educación física, readaptación deportiva y promoción de la salud hacer las funciones siguientes:
a) Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, individualización, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.
b) Readaptación, reentrenamiento o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.
c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con poblaciones que requieren especial atención como personas con diversidad funcional, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y menores de edad, personas con patologías y problemas de salud diagnosticados por personal médico.
Además, tomando como partida la propia normativa sanitaria (art.6 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias) el punto 4 del Art. 9 de la LOEPD establece la actuación del “Preparador/a Físico/a” sin perjuicio de las competencias y la actuación de los propios profesionales sanitarios.
En tal sentido, queda patente en el texto de la LOEPD, que un “preparador físico” no rehabilita ni realiza tratamientos sanitarios, sino que readapta e interviene con ejercicio físico, y debe coordinar su intervención profesional a las “prescripciones realizadas por el médico correspondiente”.
“Sino que realiza ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud, realizado con poblaciones que requieren especial atención como personas con diversidad funcional, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y menores de edad, personas con patologías y problemas de salud diagnosticados por personal médico”.
Dicha realidad por otro lado, tampoco ha supuesto algo nuevo ni exclusivo de la Comunidad Valenciana, ya que además se alinea con la propia normativa sanitaria, normativa deportiva, normativa europea y la evidencia científica constatada en las últimas décadas. De hecho, en la misma línea se ha puesto de manifiesto en diferentes normativas autonómicas de regulación profesional, y por nuestra propia Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.
Lee el comunicado conjunto de TODAS las Facultades de CAFD de la Comunitat Valenciana https://colefcafecv.com/comunicado-del-colef-cv-y-las-facultades-de-cafd-de-la-comunitat-valenciana-respecto-de-la-propuesta-de-modificacion-de-la-ley-de-ordenacion-de-las-profesiones-del-deporte/
10. UNA LEY QUE HA PERMITIDO HACER SINERGIA PARA QUE LA ACTIVIDAD Y EL EJERCICIO FÍSICO COMO HERRAMIENTA DE SALUD PÚBLICA, ENTREN EL ÁMBITO SANITARIO Y EL ÁMBITO DEPORTIVO EN EL SECTOR PÚBLICO.
La utilización de la actividad física y el ejercicio físico como herramienta de salud pública para la prevención de enfermedades, la mejora de la salud y la calidad de vida de las personas, tiene un consenso en el ámbito científico que ya no admite discusión. Y la necesaria coordinación entre los profesionales del ámbito sanitario y del ámbito de las ciencias del deporte, para hacer llegar a los ciudadanos de la forma correcta dichos beneficios era una tarea pendiente de las administraciones públicas españolas y valencianas.
Dicha necesaria multidisciplinariedad también ha sido reconocida por diferentes Ministerios, en la puesta en marcha del Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico (Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-11933) .
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) puesto en marcha por la Unión Europea para hacer frente a la crisis derivada de la pandemia del COVID-19, tiene su aplicación en el Estado español mediante el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, para la ejecución del MRR, e incluye entre los principales objetivos de los fondos destinados, el Componente 26 denominado «Plan de fomento del sector del deporte».
En las correspondientes Conferencias Sectoriales Estado-CCAA se han aprobado varios acuerdos en materia de deporte para la ejecución del fondo MRR. En estas conferencias se incluyen los hitos de ejecución y los criterios de reparto de los fondos en cada comunidad Autónoma.
Para su cumplimiento y continuidad en la Comunitat Valenciana, se instrumentó un Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de los consellerias de Sanidad Universal y Salud Pública, y Educación, Cultura y Deporte, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para realizar un programa de prescripción de actividad y ejercicio físico orientado a la salud desde Atención Primaria del Sistema Valenciano de Salud en los municipios de la Comunidad Valenciana denominado «En moviment». (DOGV 9623 de 22/06/23: https://dogv.gva.es/datos/2023/06/22/pdf/2023_7017.pdf) y se aprobó el Plan autonómico de prescripción de actividad y ejercicio físico orientado a la salud denominado «En moviment» por Resolución de 25 de mayo de 2023, conjunta de la secretaria autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público y del secretario autonómico de Cultura y Deporte. (DOGV 9624 de 23/06/23: https://dogv.gva.es/datos/2023/06/23/pdf/2023_6752.pdf)
Anualmente se convocan subvenciones a entidades locales para la ejecución del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico orientado a la salud denominado «En moviment», para aquellas entidades locales que se adhieran al convenio y que creen al menos una unidad de actividad y ejercicio físico (UAEF) en cada municipio o mancomunidad de municipios, en el marco y en las condiciones establecidas en el Plan autonómico de prescripción de actividad y ejercicio físico orientado a la salud denominado «En moviment».
Un documento elaborado con el fin de orientar a las entidades locales y servicios de atención primaria y salud pública en la puesta en marcha del Programa «En moviment» a nivel local, es la Guía de Implementación local del Programa autonómico «En moviment», aprobada por la Comisión autonómica de seguimiento del Programa «En moviment» el 03/06/24 ( https://presidencia.gva.es/documents/161862862/377803162/guia+en+moviment.pdf/03b98162-1f41-0eb1-0535-caebe98b0234?t=1720697299227)
Más información sobre el Programa “En moviment”:
- La Conselleria de Cultura y Deporte, convoca subvenciones por un importe de 1.200.000 €, para que las entidades locales impulsen el Plan “En moviment”.
- Visualiza el webinar del pasado lunes 15 de julio, y accede a la Guía de Implementación del Programa “En moviment”
11. UNA LEY QUE RECONOCE COMO FIGURA DE REFERENCIA EN DOS PROFESIONES, A LOS GRADUADOS EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE.
Los artículos 15 y 16, describen los requisitos formativos mínimos de acceso a cada una de las profesiones, de “Preparador Físico” y “Director deportivo” (de más de 1 modalidad deportiva) principalmente dirigido a los titulados universitarios en CAFD:
- Artículo 15. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de preparador físico o preparadora física.
- Artículo 16. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de director deportivo o directora deportiva.
Todo ello sin perjuicio que también podrán acceder con determinadas condiciones al resto de profesiones que describe la ley:
* El artículo 10 recoge las funciones del Director deportivo o directora deportiva que dedica su actividad profesional a la dirección, organización, coordinación, programación, planificación, supervisión y evaluación de actividades físicas y deportivas y de los recursos humanos del deporte en un centro, servicio, instalación, entidad o evento deportivo, tanto de titularidad pública como privada, y siempre aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte.
Desde su aprobación y en este año y medio de entrada en vigor de la Ley 2/2022:
- Se está implantando el Programa “En moviment”, una iniciativa autonómica de promoción de la actividad física y el ejercicio físico para la salud, impulsada y coordinada por la Conselleria de Sanidad, la Conselleria de Cultura y Deporte y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias; junto a la colaboración del COLEF CV. Consulta:
- Varios ayuntamientos de la Comunitat Valenciana han estimado escritos del COLEF CV para adaptarse a los requisitos de titulación de la legislación vigente (L. 2/2011 y L. 2/2022).
- La Consellería d’Esports está trabajando en el desarrollo de la Ley a través de un reglamento y en la puesta en marcha del cuerpo de inspección deportiva.
Para cualquier consulta en relación con la Ley 2/2022 que entró en vigor el 26 de enero de 2023, en la Comunitat Valenciana, no dudes en escribir a info@colefcafecv.com |