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Bienvenidos/as
¿Qué es?
La oficina de atencion al ciudadano del Ilustre Colegio de Licenciados en Educación física y Ciencias de la Actividad Física y deporte de la Comunidad Valenciana, nace de la necesidad de atender la defensa, quejas, reclamaciones o sugerencias de los ciudadanos, en cualquiera de sus actuaciones profesionales y necesiten recurrir al colegio profesional.
Dentro de sus funciones, estarán la atención, orientación, información y ayuda a los ciudadanos.
En el Estado la Ventanilla Única constituye el agrupamiento en una sola instancia u organismo de todos los trámites diferentes que el/la ciudadano/a debe realizar ante la Administración Pública con un fin particular.
Las Ventanillas Únicas se crean para agilizar procedimientos oficiales en la consecución de permisos, acreditaciones, recursos, servicios o presentación de solicitudes, evitando que el/la ciudadano/a sufra las consecuencias de la dispersión espacial impuesta por la estructura de las diferentes administraciones y el complejo organigrama de cada una de ellas.
El concepto “Ventanilla Única” hay que entenderlo desde el punto de vista del/a ciudadano/a, es decir, como un punto en el que este pueda encontrar toa la información que necesita.
¿Por qué?
LA OAC trata de centralizar y canalizar todas aquellas cuestiones que se planteen al colegio y que necesitan una atención y seguimiento, para una mejor y más rápida solución y comunicación sobre cualquier cuestión relacionada con el colegio.
Artículo 10, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, “Las Organizaciones Colegiales disponen de una página web para que, a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los/as profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio Profesional correspondiente, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia”.
A través de la referida Ventanilla Única, para la mejor defensa de las personas consumidoras y usuarias, las Organizaciones Colegiales ofreceren 1) el registro de personas colegiadas, 2) el acceso al registro de sociedades profesionales, 3) las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicyo, 4) los datos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias a los que las personas destinatarias de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia, y 5) el contenido de los códigos deontológicos.
¿Para qué?
La Ventanilla Única tiene como objetivo cubrir el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme a la:
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (artículo 10).
- Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (artículo 18).
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (artículo 10).
La organización colegial, ha adoptado las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de los Estatutos Generales de la Educación Física y Deportiva, incorporando para ello las tecnologías precisas, y creando y manteniendo las plataformas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
¿Para quién?
- Consumidores y/o usuarios/as
- Instituciones, empresas o cualquier tipo de organización
¿Cómo acceder a realizar solicitudes y trámites?
Se precisa estar dado de alta para la realización de ciertos trámites, y se solicita identificación para la gestión posterior de las mismas.