¿Aún ejerces sin seguro de responsabilidad civil? Si es así, lee esto, te interesa.

Todas las personas colegiadas del COLEF CV, en la modalidad de ejercientes, disponen de un seguro de responsabilidad civil específico, con las mayores coberturas y garantías. Es la forma más sencilla de cumplir con el requisito legal vigente desde 2011, mucho antes de la aprobación de la Ley 2/2022 de de 22 de julio de Ordenación del ejercicio de las Profesiones del Deporte y la Actividad de la CV.

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Te contamos los detalles de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional del que es tomador el COLEF CV para las y los profesionales colegiados de la Comunitat Valenciana.

Las leyes 2/2011 de 22 de marzo, del Deporte de la Comunitat Valenciana y 2/2022, de 22 de julio de Ordenación del ejercicio de las Profesiones del Deporte y la Actividad de la Comunitat Valenciana obligan a ejercer a todos los profesionales del deporte y la actividad física con un seguro de responsabilidad civil.

Que cualquier profesional tenga su propio seguro de responsabilidad civil es la mejor prevención frente a cualquier reclamación de un tercero, pero también ante la posible ACCIÓN DE REPETICIÓN que pueda ejercitar el empleador (también en el caso de la Administración).

¿Qué es la acción de repetición o de regreso?

En ocasiones, la entidad empleadora cuenta con un seguro con coberturas de responsabilidad civil profesional para sus trabajadores. Pero la empresa o la administración, pueden ejercitar el derecho de repetición sobre el trabajador. Es decir, que puede reclamar la cuantía que ha tenido que desembolsar para reparar el daño por una omisión o negligencia del trabajador.

En el caso de la Administración Pública, la acción de repetición se exigirá de oficio conforme a la Ley.

Incluso cuando ya no seas trabajador de dicha empresa. Y también en el ámbito de una actividad de voluntariado.

Por tanto, siempre es recomendable que las y los profesionales tengan su propio seguro de responsabilidad civil profesional, con suficientes coberturas específicas relacionadas con la actividad que desempeñan. 

También cuando tu actuación haya sido correcta y estés convencido que no eres responsable, tu propio seguro se encarga de defenderte desde antes de que pueda haber juicio, sin depender de la estrategia jurídica de tu empleador o de otros denunciados, y de los conflictos de interés cruzados que pueden producirse durante toda la prolongación de un procedimiento judicial.

Por eso El COLEF CV se ocupa de que las personas colegiadas tengan un seguro de responsabilidad civil profesional específico, con las mayores coberturas y garantías.

– ¿Qué dice la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana?

Artículo 23. Aseguramiento de la responsabilidad civil.

1. El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente Ley, precisa del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la adecuada indemnización por los daños que se puedan causar a usuarios y a terceros con ocasión de su actividad profesional. (…)

4. El incumplimiento de la obligación de disponer de este seguro podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las demás responsabilidades que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.

– ¿Qué contempla la vigente Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana?

Artículo 19. Los técnicos y entrenadores del deporte.

1. Tienen la consideración de técnicos y entrenadores del deporte aquellas personas con la debida formación académica o deportiva, establecida por la normativa vigente y acreditada por la correspondiente titulación oficial en actividad física y deporte.

3. Los técnicos y entrenadores del deporte en activo deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad.

Artículo 109. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

3. La no suscripción de los seguros previstos en esta ley y en la ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.

Artículo 112. Clases de sanciones.

3. Corresponde a las infracciones graves, alternativa o acumulativamente:

a) Multa de 601 a 6.000 euros y acumulativamente hasta 30.000 euros.

¿Y en el caso de los empleados en la función pública?

– Veamos qué dice la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.

3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.

¿También en el ámbito docente?

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1903.

(…) Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

Artículo 1904.

El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.

Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.

Esperamos que esta información te haya resultado de interés.

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No dudes en contactarnos si tienes cualquier consulta en relación con tu situación y la obligatoriedad de ejercer con un seguro de responsabilidad civil.

A continuación, conoce los detalles de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional del que es tomador el COLEF CV para las personas colegiadas en la Comunitat Valenciana.

PÓLIZA SRC COLEF 2024-2025

Certificado de la compañía aseguradora

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ACTIVIDAD PROFESIONAL CUBIERTA DE FORMA PARTICULAR

Actividades profesionales que contemplan los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios previos a la firma de esta póliza, así como la legislación vigente (entre la que se encuentra la que regula el ejercicio profesional en el deporte con denominaciones diversas según la comunidad autónoma de la que provenga la norma (profesor/a de educación física, monitor/a, entrenador/a, preparador/a físico/a, director/a deportivo/a, etcétera), haciéndose constar también lo siguiente:

  1. Quedan expresamente incluidas en la cobertura las prestaciones de servicios en régimen de colaboración, esto es, colaboraciones desinteresadas sin remuneración o retribución de las personas colegiadas, en actividades de tecnificación, entrenamiento, iniciación, etcétera, con personas de todo tipo (población general, escolares, federadas, poblaciones especiales, etcétera).
  2. Quedan cubiertas las actividades de peritación que requieran la aplicación de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (supervisión de pruebas físicas para oposiciones, concursos, etcétera).
  3. Queda incluida la responsabilidad civil derivada de la realización de ergometrías, pruebas de esfuerzo, tests o valoraciones de la condición física de los deportistas o clientes de las personas colegiadas, incluidos los tests de lactato, salvo los de naturaleza diagnóstica reservadas a profesionales sanitarios.
  4. Queda expresamente incluida la cobertura de análisis biomecánicos del gesto deportivo, incluyendo el análisis de la pisada, el análisis ergonómico de los complementos y equipamientos deportivos y el estudio del comportamiento biomecánico del sistema músculo-esquelético de las personas deportistas o clientes de las personas colegiadas, salvo aquellas actividades reservadas a los profesionales sanitarios.
  5. Quedan incluidas las actividades de las personas colegiadas en el ámbito de la investigación de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, con relación a las actividades profesionales contempladas en los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios, la legislación vigente y la que se describe expresamente en estas condiciones particulares, incluyendo aquella con carácter innovador, siempre y cuando, en el caso de ser necesario, se cuente con la aceptación del correspondiente comité de ética.
  6. Quedan incluidas las actividades de electrofitness, es decir, aquellas que combinan el fitness tradicional con el sistema de electroestimulación (EMS), guiado en todo momento por una persona profesional colegiada.
  7. Queda incluida la cobertura por el ejercicio profesional mediante plataformas virtuales.
  8. Queda incluida la impartición de clases a alumnos de todo tipo y en cualesquiera enseñanzas relacionadas con las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (educación infantil, educación primaria, bachillerato, enseñanzas de régimen especial, formación profesional, universidad, enseñanzas no regladas, etcétera).
  9. Quedan incluidas las actividades del personal docente de educación física en cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación educativa (convivencia escolar, acoso escolar, etcétera).
  10. Queda incluida la organización de actividades físico-deportivas que precisen la aplicación, por las personas colegiadas, de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, pero no la responsabilidad como empresa organizadora o titular de eventos o espectáculos deportivos, es decir, aquellos eventos o espectáculos deportivos en los que la actividad física de los participantes no está conducida, guiada, supervisada o programada por una persona colegiada.
  11. Queda incluida la responsabilidad civil de explotación, es decir, la que se ha exigido al asegurado en su condición de titular de las actividades profesionales por los actos propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder.
  12. Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas para readaptar, reentrenar y/o reeducar a personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y no las técnicas reservadas en exclusiva a profesionales sanitarios.
  13. Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas en relación a la preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación de actividades físico-deportivas, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, orientadas a la mejora de la calidad de vida y la salud en todo tipo de poblaciones (infanto-juvenil, adultos, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores, personas con patologías y problemas de salud y asimilados, etcétera).
  14. Queda incluida la cobertura por la prestación de servicios profesionales con ocasión de los deportes peligrosos o de aventura como, por ejemplo, los siguientes: parkour, rápel, barranquismo, descenso de cañones, exploración de cavernas, escalada técnica vertical, rocódromos artificiales, delfinoterapia, tirolina, tiro con arco, quads, alpinismo, submarinismo, buceo, kayak, equitación/equinoterapia, esquí, esquí acuático, snowboard, paintball, etcétera.
  15. Quedan incluidos los servicios profesionales de salvamento y socorrismo (teniendo en cuenta las funciones atribuidas a por la legislación vigente, incluyendo los convenios colectivos en los que se integra la figura del socorrista).
  16. Queda incluida la actividad de patrocinio y/o difusión de eventos, para el Consejo General y los Colegios Oficiales. 

LÍMITES Y FRANQUICIAS

  • 2.000.000 € por reclamación, asegurado y periodo de seguro. Cúmulo máximo anual para el conjunto de asegurados de 10.000.000 €
  • Los daños patrimoniales puros/primarios y la protección de datos/deber de confidencialidad quedan incluidos en el límite general de 2.000.000 €.
  • Sublímite RC Patronal: 300.000 € por víctima.
  • Sublímite Gastos de asistencia psicológica: 80.000 €
  • Sublímite Compensación por asistencia a juicio: (i) para cualquier gerente, socio o administrador que sea asegurado: 500 €; (ii) para cualquier empleado: 250 €.
  • Pérdida de documentos: 60.000 € (franquicia 15%).
  • Inhabilitación profesional: 2.400 €, máximo 24 meses.
  • Deportes peligros: 250.000 € (franquicia 600 €).

¿QUÉ DEBES HACER CUANDO RECIBAS UNA RECLAMACIÓN? 

  1. No asumir responsabilidad frente al reclamante, aunque existan motivos para pensar que es nuestra culpa. Así mismo, no realizar acuerdo indemnizatorio con la persona perjudicada sin consentimiento de la Compañía aseguradora.
  2. Cumplimentar el formulario online de siniestro
  3. La Correduría de Seguros Howden se pondrá en contacto contigo para asesorarte y acompañarte en la gestión del siniestro.
  4. Colaborar con Howden aportando toda la documentación e información necesaria para el estudio del asunto y el esclarecimiento de los hechos.
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