Resolución favorable al ICOLEFCAFE-CV

Se informa al colectivo que en la última semana del mes de febrero, recibimos en la sede del ICOLEFCAFE-CV, la Resolución de Presidencia nº71 de la Mancomunidad formada por los Ayuntamiento de Aldaia y Quart de Poblet, Barrio del Cristo. Os ponemos en antecedentes:
  1. En el B.O.P. de la provincia de Valencia nº 291 de fecha 8-12-2014, pág. 75, se publicó el Anuncio de la Mancomunidad Intermunicipal Barrio del Cristo, Aldaia-Quart de Poblet, para contratar, a través de procedimiento abierto, diversos servicios a realizar en las instalaciones deportivas.
  2. No considerándose que dicho anuncio cumpliese la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, la Junta de Gobierno de este Colegio Profesional deicidió impugnar dicho procedimiento, SOLICITANDO que se tuviese por  impugnados los Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto, de diversos servicios a realizar en las distintas instalaciones deportivas de la Mancomunidad Intermunicipal Barrio del Cristo, ALDAIA-QUART DE POBLET, y previa remisión del expediente al órgano correspondiente, se dictara resolución estimatoria del recurso y se anulasen y revocasen los referidos Pliegos, exigiendo en los mismos expresamente el cumplimiento de la referida Ley.
Una vez referidos dichos antecedentes, hemos de dar la ENHORABUENA al colectivo puesto que dicha Mancomunidad, ha atendido el escrito presentado por esta Corporación de Derecho público, RESOLVIENDO, entre otros:
  1. Considerar el escrito presentado por el ICOLEFCAFE-CV, como recurso especial en materia de contratación y estimar el mismo, adptando los pliegos de clausulas administrativas particulares y téscnicas redactados, a los citados requerimientos.

 

Descargar PDF de la Resolución

 

Una vez más, ENHORABUENA a tod@s

 

 SI ESTAMOS TOD@S, CRECEMOS TOD@S

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