Hoy se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la “RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19”.
Respecto de ésta caben destacar que los puntos directamente con nuestro son el punto 12. Entre éstos destacamos el 12.1 respecto de la Actividad física y deportiva de carácter general, el 12.2. Actividad física y deportiva de la población en edad escolar de las etapas educativas de Infantil y Primaria fuera de la jornada escolar, 12.3. Entrenamientos del deporte federado, de los Campeonatos de Deporte Universitario, y de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana de la educación secundaria, 12.4. relacionado con las Competiciones deportivas y el 12.5. relacionado con las Instalaciones deportivas.
Respecto de éste último, destacar lo siguiente:
- a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores, y en las condiciones que se establecen en estos. A efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva abierta, aquel espacio abierto deportivo, no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.
- b) En las instalaciones deportivas abiertas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
- c) En las instalaciones deportivas cerradas, el aforo máximo permitido será de un 30 %.
- d) En las piscinas, el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina. A los efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona usuaria por cada 4 m² de lámina de agua.
- […]
- h) Se permite el uso de vestuarios, con un aforo máximo permitido de un 30 % respecto al aforo ordinario. A los efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona usuaria por cada 3 m² de superficie útil. Se podrán utilizar las duchas cuando estas sean individuales y cumpliendo siempre con el protocolo establecido al efecto por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.