Hoy se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Respecto de ésta cabe destacar lo siguiente:
- En el resuelvo primero, punto 7., apartado 12.1.d, de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, DEBE DECIR: «d) Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de máscara, excepto para aquellas personas deportistas que participan en competiciones y que se contemplan el punto 12.4 de la presente resolución.»
- En el resuelvo primero, punto 7., apartado 12.2.1.b), de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, DEBE DECIR: En todo caso, las actividades deportivas grupales y los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de actividad o de entrenamiento. Así mismo, se podrán realizar únicamente dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, que permiten garantizar en todo momento la distancia de seguridad entre los deportistas participantes.
Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de máscara, excepto para aquellas personas deportistas que participan en competiciones y que se contemplan el punto 12.4 de la presente resolución.» - En el resuelvo primero, punto 7., apartado 12.5.c, de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, DEBE DECIR: «c) En las instalaciones deportivas cerradas, el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
Las instalaciones deportivas cerradas, en cualquier caso, desarrollaran su actividad dentro de los límites horarios previstos para la movilidad de personas regulado en el Decreto del president de la Generalitat, no pudiendo permanecer las personas usuarias en su interior fuera del horario permitido, exceptuando las competiciones autorizadas en esta Resolución y sus entrenamientos.» - En el resuelvo primero, punto 7., apartado 12.5.h, de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, DEBE DECIR: «h) Se permite el uso de vestuarios, con un aforo máximo permitido de un 30 % respecto al aforo ordinario.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable, y en su defecto el de una persona usuaria por cada 3 m² de superficie útil.
Se podrán utilizar las duchas cuando estas sean individuales y cumpliendo siempre con el protocolo establecido a este efecto por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas en el punto 12.4 de la presente resolución, y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.»