COLEFCV recuerda a todos el profesorado de la asignatura de Educación Física, de la obligación de tenencia de los correspondientes seguros de responsabilidad civil profesionales.
La denominada en el lenguaje jurídico, “acción de repetición” es el derecho de la empresa o la administración a ejercitar el derecho de repetición sobre el trabajador. Es decir, que puede reclamar la cuantía que ha tenido que desembolsar para reparar el daño por una omisión o negligencia del trabajador.
Esta situación es clave, a colación de la recién publicada Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, marca un antes y un después en la forma en que el Estado entiende los desplazamientos cotidianos. Por primera vez se reconoce, con rango legal, que las políticas públicas deben garantizar un sistema de movilidad que mejore la salud, la seguridad, la equidad y la sostenibilidad. Y dentro de ese marco, la ley sitúa a la movilidad activa – caminar, pedalear, desplazarse de forma autónoma – como uno de los pilares estratégicos del futuro.
Para la profesión de la Educación Física y Deportiva, esta ley no es solo un texto normativo: es una invitación directa a asumir un papel protagonista. La movilidad activa forma parte de nuestra identidad profesional desde mucho antes de que existieran términos como “desplazamiento sostenibles” o “reconfiguración del espacio público”. Está en el corazón de la Educación Física escolar, en la base de la preparación física orientada a la salud o de la dirección técnica en los servicios deportivos municipales y en la filosofía con la que acompañamos a la ciudadanía hacia estilos de vida activos.
La ley llega en un momento en que el sistema educativo ya había empezado a dar pasos firmes. Con la LOMLOE y los reales decretos de currículo, España introdujo por primera vez la movilidad activa como parte de los saberes básicos vinculados a la salud, la sostenibilidad y la convivencia vial. Desde entonces, la Educación Física se consolidó como un espacio privilegiado para trabajar los desplazamientos activos, la autonomía de la población infarto-juvenil y la seguridad en el entorno urbano.
La movilidad activa no es un “contenido complementario”: es una herramienta educativa que mejora la salud infantil y adolescente, reduce la dependencia del vehículo privado, potencia la autonomía y favorece entornos escolares más seguros. La Ley 9/2025 exige que la planificación urbana priorice los desplazamientos activos y que las administraciones educativas garanticen caminos escolares seguros. Esta es una oportunidad para que desde la Educación Física escolar se lideren proyectos, se participe en mesas de trabajo con ayuntamientos y se siga generando cultura de movilidad sostenible desde las aulas.
Más información sobre la acción de repetición en esta noticia del COLEFCV y en el BOE.