El TSJ de la Comunitat Valenciana declara NULA la Plantilla del Ayuntamiento de Benetússer

El pasado 18 de Julio de 2014, este colectivo profesional cosechó un nuevo logro en defensa de los intereses de nuestra profesión, puesto que ese mismo día el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, mediante la Sentencia 514/2014, dictaminaba como NULA  la plantilla del Ayuntamiento de Benetússer respecto al puesto de Auxiliar de Coordinador Deportivo, Grupo C2.
No obstante hace falta para entender todo el proceso situarnos en los antecedentes:

 

  1. En el año 2008, mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) nº5894, de 15/11/2008, el Ayuntamiento de Benetússer (Valencia) hizo pública la Oferta de Empleo público, en la que figuraba una plaza de Coordinador Deportivo, encuadrada dentro del Grupo C1.
  2. Al considerarse que dichas bases no eran acordes a derecho, la Junta de Gobierno de este Colegio Profesional, acordó en su reunión de 28 de noviembre del mismo año impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dando por iniciado el procedimiento contra dicha administración.
  3. En el año 2010, con fecha de 20 de Mayo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº7 de Valencia, mediante sentencia 476/10, declara nulo de pleno derecho, el Decreto por el que se aprobaba dicha oferta de empleo público, y dejando sin efecto alguno lo relativo a la plaza/puesto de trabajo de Coordinador Deportivo, condenando a la corporación demandada a la exigencia de una titulación oficial, previa reclasificación del puesto como grupo A1, Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
  4. El Ayuntamiento de Benetússer, ejerciendo su derecho de apelación, llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, quien mediante Sentencia n866/2012 de fecha de 17 de octubre de dicho año,  DESESTIMÓ el recurso de apelación planteado por la corporación local.
  5. Siendo esta última, una Sentencia Firme, la corporación local, desoyendo lo requerido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº7 de Valencia mediante sentencia 476/10 de convocar la plaza de Coordinador Deportivo, previa reclasificación en el Grupo A1 exigiendo la Titulación oficial de Licenciado en CAFD, mediante el BOP de la provincia de Valencia nº8 de fecha de 08 de enero de 2013 publica un EDICTO sobre la aprobación de presupuesto y plantilla de personal para dicho 2013. En dicha plantilla, en la que debería haber figurado la plaza recurrida acorde a las exigencias del Juzgado, no consta dicha plaza y ésta es sustituida por  una plaza de Auxiliar de Coordinador Deportivo, Grupo C2. Dicho acto dio pie a un nuevo acuerdo por parte de la Junta de Gobierno que dicidió emprender un nuevo procedimiento “paralelo” mediante el que se impugnó dicho EDICTO directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el mismo 2013.
  6. Y  recientemente, tal y como se especifica al inicio de la presente publicación, el pasado 18 de Julio de 2014 mediante la Sentencia 514/2014, dictaminaba como NULA  la plantilla del Ayuntamiento de Benetússer respecto al puesto de Auxiliar de Coordinador Deportivo, Grupo C2.

 

Esperamos con todo haber dado una visión general y resumida de lo que ha sido el litigio con esta Corporación Local y asimismo contribuya a informar sobre este nuevo logro de nuestro Colegio Profesional, cuya función principal siempre ha ido en la dirección de defender los intereses de nuestra profesión.

¡¡ENHORABUENA A TOD@S LOS QUE FORMÁIS PARTE DE ESTE COLEGIO PROFESIONAL!!

 

¡¡UNIDOS, SOMOS MÁS FUERTES!!

 

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