DECRETO 2/2021, de 24 de enero, del President de la Generalitat | DOGV nº9004 de 25-01-2021

En el DOGV de fecha de enero de 2021, se ha publicado un nuevo DECRETO 2/2021, de 24 de enero, del President de la Generalitat, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la/ salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y la salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.
El literal del decreto, cita que se modifica el apartado tercero del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del President de la Generalitat, que queda redactado cómo sigue:
1.En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos , personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.

2.En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas.

3.Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones:

a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
c) La acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.
d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
e) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. Y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.
4. No están incluidas en las limitaciones previstas en los apartados 1 y 2 las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.
Conclusiones para el ejercicio profesional de nuestros colegiados:
1.-Se sigue permitiendo la actividad física al aire al aire libre individualmente o acompañado de 1 persona si no es de tu núcleo conviviente o acompañado del propio conviviente.
2.-Se sigue permitiendo por tanto, los servicios profesionales de preparación física y entrenamiento personal con 1 persona, especialmente en aquellos casos que se necesite por prescripción y/o recomendación médica. Entendemos por tanto que dichos servicios también se extenderían a aquellos lugares que por ser actividad esencial continúen abiertos y en los que nuestros colegiados trabajen en equipos multidisciplinares y/o bajo supervisión sanitaria (centros de rehabilitación, clínicas, etc.)
4.-Recomendamos a todos nuestros colegiados/as que durante la prestación de sus servicios profesionales, siempre se tenga disponible la justificación documental de lo acredite (encargos de clientes, prescripción médica de ejercicio para su cliente, contrato de servicios, alta de autónomo, contrato laboral,etc.)
5.-Recordamos que se extremen las medidas de seguridad y protocolos preventivos contra la Covid-19.
6.-Recomendamos seguir diariamente la actualización normativa en el siguiente enlace: http://www.dogv.gva.es/es/covid-19
Desde COLEFCV seguiremos insistiendo a las autoridades sanitarias, para que en las medidas aplicables en la prevención de la Covid-19, se tenga en consideración a los servicios profesionales de educación física, actividad física y deporte, como actividad esencial.
Para cualquier información, consulta, duda o sugerencia el COLEFCV tiene a disposición de todos los colegiados el siguiente teléfono las 24h (640878720) y el correo electrónico: info@colefcafecv.com
El COLEFCV seguirá insistiendo a todas las administraciones en la consideración de la Educación Física, la actividad física y el deporte como actividad esencial.

Descarga Resolución Decreto 2/2021, de 24 de enero, del President de la Generalitat

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