BENEFICIOS FISCALES POR LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
La Generalitat Valenciana, impulsa un año más, la campaña de deducciones en el IRPF por realizar práctica deportiva.
Si disfrutas de los servicios de un “Entrenador Personal/Preparador Físico” puedes beneficiarte, ya que se mantienen las deducciones fiscales vinculadas a la práctica deportiva y actividades saludables, permitiendo a muchos contribuyentes ahorrar en su declaración de la renta.
De esta forma, entrenar con un profesional titulado y colegiado tiene ventajas fiscales, ya que parte de esos gastos te ayudarán a ahorrar en tu declaración de la renta.
La campaña de deducciones fiscales por la práctica deportiva en el 2025, que la Generalitat Valenciana vuelve a impulsar, tiene las siguientes características y límites:
1. Se podrá deducir un 30% los gastos asociados a la práctica deportiva, hasta un un máximo de 150 euros anuales (Art.4.1.ad Ley 13/1997). Además:
- Las personas mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33% pueden deducirse hasta el 50% (máximo 150 euros).
- Las personas mayores de 75 años o con discapacidad igual o superior al 65% pueden llegar al 100% de deducción, dentro de los límites establecidos.
2. Entre los gastos que pueden incluirse se encuentran:
- Servicios de Entrenamiento Personal/Preparación Física, prestados por Licenciados o Graduados en CAFyD.
- Cuotas de gimnasios.
- Clubes deportivos.
- Federaciones deportivas.
- Determinado equipamiento obligatorio en deporte federado.
Aspectos importantes a la hora de solicitar los justificantes de pago a los profesionales que presten los servicios de “Entrenamiento Personal/Preparación Física”:
- Las facturas deben contemplar el 21% de IVA.
- Añadir el adjetivo “terapéutico” a las actividades deportivas no exime que deba contemplarse el 21% de IVA (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León). https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/db9a12009ebe9fbea0a8778d75e36f0d/20220613 El hecho de no tributar IVA por la prestación de servicios deportivos (pilates, yoga,… etc) por considerar que el servicio es “terapéutico” y se presta por un profesional sanitario, no es un argumento para obviar las correspondientes obligaciones fiscales.
Te recordamos la importancia de comprobar que el “Entrenador/a Personal/Preparador Físico” es un profesional titulado y no un intruso:
1.Puedes consultar de manera pública si está inscrito en el CENSO de Profesionales del Deporte de la CV en el siguiente enlace:
2. Recuerda, si no está en el censo, pregunta el motivo.
3. Puedes también consultar que es un profesional colegiado/a con el COLEF CV, aquí: