Resolución del Tribunal Supremo de anulación y cese del uso de la denominación Educador/a Físico Deportivo/a.

COLEF CV se hace eco de la noticia que hemos conocido a través de COPLEF Madrid en relación con la Sentencia que condena al cese del uso de las denominaciones de “Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as” y “Consejo General de la Educación Física y Deportiva”, por resolución del Tribunal Supremo de fecha 29 de septiembre de 2022, inadmitiendo el recurso de casación planteado por el Consejo COLEF.

Para contextualizar la presente sentencia, hay que retrotraerse a los diferentes votos particulares que el colegio madrileño, así como COLEF CV han manifestado desde el 2018 en diferentes plenos del Consejo Colef, advirtiendo que era una denominación que no podría utilizarse hasta que no fuera aprobada por el órgano competente, además de que entraba en conflicto directo con los artículos 4.2 y 4.5 de la Ley 2/74, de 13 de abril de colegios profesionales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-289).

En el caso del colegio madrileño, y dado que dicha denominación entraba en conflicto con su normativa autonómica, desde hace cuatro años viene solicitando en repetidas ocasiones el cese del uso de las citadas denominaciones no oficiales. Tras informar en sus Juntas Generales de colegiados, y una vez agotados los cauces orgánicos, COPLEF Madrid se vio obligado en cumplimiento de sus funciones estatuarias a interponer el citado procedimiento judicial en defensa de la legalidad vigente.

Así las cosas, COPLEF Madrid, ya obtuvo la razón de los tribunales de la Comunidad de Madrid, por STSJM de 2 de marzo de 2022. Esa primera sentencia detallaba:

«Por Sentencia de 2 de marzo de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a instancias de COPLEF Madrid, se anula y acuerda el cese inmediato al Consejo COLEF del uso de las denominaciones de “Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as” y “Consejo General de la Educación Física y Deportiva”.

Esa primera sentencia vino a poner de manifiesto que las únicas denominaciones que se pueden utilizar son las vigentes en la legalidad española:

“Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte”, y “Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y Ciencias en la Actividad Física”.

LEE AQUÍ LA SENTENCIA COMPLETA

El Consejo COLEF (que agrupa a todos los colegios autonómicos), interpuso casación frente a la STSJM de 2 de marzo del 2022 ante el Tribunal Supremo que la ha inadmitido, con nueva resolución de fecha 29 de septiembre de 2022, condenando además en costas al Consejo COLEF, y sin que quepa ulterior recurso conforme al artículo 90.5 de la LJCA.

LEE AQUÍ LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La lectura en clave autonómica valenciana, pone de manifiesto el criterio jurídico de prudencia que COLEF CV ha mantenido siempre respecto del uso de denominaciones profesionales no aprobadas por el ministerio competente.

Desde el 2018, y a la vista de la jurisprudencia marcada por el Supremo en otros procesos de cambios de denominación de otros colegios profesionales, nuestra corporación profesional aprobó por primera vez en la Junta General de colegiados del COLEF CV, de 2018, por unanimidad:

No hacer uso, ni dar difusión de ninguna otra denominación de la profesión ni del Colegio Profesional que no sea la dispuesta por RD 1641/1999; mientras que la misma no sea aprobada por el Ministerio competente, publicada en BOE y por Decreto de la Generalitat Valenciana”.

Dicho posicionamiento ha sido mantenido en diferentes Juntas Generales de colegiados, así como en votos particulares que nuestra corporación ha trasladado al pleno del Consejo General.

Ver noticia en la web del COLEF CV

Por otro lado, y en relación a la reciente resolución del Tribunal Supremo de fecha 29 de septiembre de 2022, hemos de recordar:

1. Que nuestra reciente aprobada Ley 2/2022, de 22 de julio, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunidad Valenciana, al igual que otras normativas autonómicas vigentes identifica 5 profesiones/ocupaciones:

– Artículo 7. Monitor deportivo o monitora deportiva

– Artículo 8. Entrenador deportivo o entrenadora deportiva

– Artículo 9. Preparador físico o preparadora física

– Artículo 10. Director deportivo o directora deportiva

– Artículo 11. Profesor o profesora de Educación Física

2. En línea con el punto anterior, las personas colegiadas de COLEF CV estarán sujetas a responsabilidades y obligaciones, con sus correspondientes infracciones y sanciones, entre otras:

Artículo 6. Reserva de denominaciones

6.2. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error respecto de las actividades ofrecidas o la cualificación y la titulación que se posea por el ejercicio de las profesiones reservadas.

3. El incumplimiento de la normativa valenciana, ya tipifica además en la actual Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte de la Comunidad Valenciana, el régimen de infracciones y sanciones, estando también el correcto de uso de denominaciones profesionales a la misma:

Artículo 109. Infracciones graves

109.20. El uso indebido o falta de utilización de las denominaciones reservadas a las profesiones reguladas del deporte y la actividad física.

Artículo 112. Clases de sanciones.

3. Corresponde a las infracciones graves, alternativa o acumulativamente:

a) Multa de 601 a 6.000 euros y acumulativamente hasta 30.000 euros.

En conclusión, a la vista de la sentencia de 2 de marzo del TSJM, ratificada por el Tribunal Supremo en fecha 29 de septiembre de 2022 y de las leyes estatales y autonómicas vigentes:

1.- No pueden utilizarse denominaciones profesionales que induzcan a confusión o que no responda a la titulación poseída por sus componentes o sea susceptible de inducir a error en cuanto a quienes sean los profesionales integrados en el Colegio (art. 4.5 de la Ley 2/74, de 13 de abril de colegios profesionales).

2.- Es contrario a Ley vigente el uso de la denominación de “Educador/a Físico Deportivo/a” para referirse a nuestra profesión y colegiados.

3.- La única denominación oficial de nuestro colegio y profesión es “Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte” (RD 1641/1999).

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