Hacer deporte es salud, y además te desgrava en el la Renta. La Comunidad Valenciana sigue impulsando desgravaciones por las cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
Las condiciones para tal desgravación se regulan en el art. 4.Uno.ad) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-8202)
-Cuantía y límite máximo de la deducción-
- En general, 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
- Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el porcentaje de deducción será del 50 por 100.
- Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 por 100, porcentaje de deducción será del 100 por 100.
- El límite máximo de la deducción será de 150 euros.
- El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
-Base de la deducción-
Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:
- Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
- Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
- Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
- Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.
-Obligaciones de publicidad de servicios veraz-
Recomendamos a todos los profesionales que ajusten la publicidad de sus servicios a la normativa vigente.
Si eres colegiada/o del COLEF CV, en el TABLÓN DE ANUNCIOS del área restringida de la web, puedes leer el informe que detalla cómo debes publicitar los servicios deportivos que ofreces como profesional del deporte y la actividad física (https://colefcafecv.com/publicidad-de-servicios-deportivos-en-la-comunitat-valenciana/)
El documento, elaborado por la Junta de Gobierno del COLEF CV, incluye un informe de nuestro delegado de Protección de datos y recuerda las obligaciones legales de los profesionales que ejercen en la Comunitat Valenciana
Más información:
- Información Agencia Tributaria (AEAT): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana/cantidades-satisfechas-gastos-asociados-practica-saludables.html
- Obligaciones en la publicidad de servicios deportivos: https://colefcafecv.com/publicidad-de-servicios-deportivos-en-la-comunitat-valenciana/
- Preguntas frecuentes: https://hisenda.gva.es/documents/168162620/0/CUESTIONES+DEPORTE.pdf/2f805300-0c6e-d02a-ad6c-45bd27b0ded0?t=1713942938700