La Conselleria d’Emergències i interior informa a los ayuntamientos sobre las medidas de seguridad en piscina de uso colectivo y parques acuáticos para el Verano 2026.

La Conselleria recuerda a las corporaciones locales la necesidad de tener actualizados sus planes de seguridad en las playas y de proporcionar información sobre la planificación de sus servicios de salvamento.

El aforo de piscinas y parques acuáticos deberá ceñirse al contemplado en la licencia de apertura y el número de socorristas tendrá que ajustarse al tamaño de las instalaciones.

En el día de ayer La Conselleria de Emergencias e Interior hizo público el trasladado a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de la información sobre la normativa de seguridad que debe aplicarse tanto con respecto a las playas como en piscinas de uso colectivo y parques acuáticos.

Ante la proximidad de la temporada veraniega, Emergencias ha remitido a las corporaciones locales una circular en la que se les recuerda la necesidad de tener actualizados y revisados los planes de seguridad y salvamento de aquellas playas que lo exijan cada vez que las circunstancias cambien y, como mínimo, cada tres años.

El documento, que facilitamos al final del presente artículo, subraya en este sentido que esta información resulta de singular importancia para incorporarla en el 1·1·2 Comunitat Valenciana como herramienta de apoyo en la gestión de los incidentes relacionados con actuaciones de salvamento.

En este sentido, el documento también recuerda que el aforo de piscinas y parques acuáticos deberá ceñirse al contemplado en la licencia de apertura y especifica además cuáles son las medidas de vigilancia que deben tenerse en cuenta en función del tamaño de las instalaciones.

Servicios de socorrismo

De acuerdo con ello, las piscinas con una superficie de lámina de agua de 200 a 500 metros cuadrados deben contar con un mínimo de una persona socorrista. No obstante, aquellas con una superficie de lámina de agua inferior a 200 metros cuadrados a las que se acceda mediante entrada o cuota de acceso han de disponer de una persona encargada de la vigilancia de bañistas y de la supervisión de las normas de régimen interno, especialmente en los aspectos relativos a la prevención de accidentes.

Las piscinas con lámina de agua de entre 500 y 1.000 metros cuadrados deberán contar con, al menos, dos socorristas. Además, para las piscinas cuya superficie de lámina de agua exceda de 1.000 metros cuadrados se requiere una persona socorrista más por cada 500 metros cuadrados adicionales. Finalmente, en las piscinas con olas se añade el requisito de una persona socorrista más al que corresponda por la superficie de lámina de agua.

Asimismo, en las atracciones de los parques acuáticos será obligatoria la presencia de monitores o monitoras que se encarguen de velar por la utilización correcta de las instalaciones.

Por otro lado, las personas que presten sus servicios profesionales como socorristas en estos recintos ubicados en la Comunitat Valenciana deben acreditar la titulación oficial necesaria o superar los cursos organizados o reconocidos por organismos públicos.

Más información: https://comunica.gva.es/es/detalle?id=408712176&site=388053550

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