DOGV nº9010 de 30-01-2021 | RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública

El 30-01-2021 se hizo pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales. [2021/888] DOGV núm. 9010 de 30 de gener de 2021.
Como en anteriores resoluciones, seguidamente os publicamos un extracto, relacionado con nuestra actividad y las recomendaciones del COLEF CV.
EXTRACTO:
(…) Primero
(…) Se modifica el apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:«1.3. Uso de mascarilla.
1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
1.3.2. El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 horas.
1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso.
b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.
1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
1.3.5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada».
(…) Segundo.-
(…) 2. Se adiciona un apartado 3 el punto 24 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue: «24. Medidas relativas a piscinas y playas….24.3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo, que se establece por Decreto del President de la Generalitat. El uso de la mascarilla en las playas es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años».
(…) Tercero.-
2. Se modifica el punto 2 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue:
(…) A los efectos de este punto 2, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.
3. Se adiciona un apartado d en el punto 1 del resuelvo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que queda redactado como sigue: «…c) Asimismo se cierran las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares».

RECOMENDACIONES DEL COLEF CV:

  1. Las nuevas restricciones no impiden seguir realizando los servicios de entrenamiento personal y actividad física al aire libre manteniendo las medidas de seguridad ya impuestas.
  2. Ídem para aquellos colegiados que impartan o presten servicios profesionales en centros con la calificación de “esencial”.
  3. Se suspenden por cierre de dichos establecimientos, la realización de servicios profesionales en “saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares”
  4. Recomendamos a todos nuestros colegiados/as que durante la prestación de sus servicios profesionales, siempre se tenga disponible la justificación documental de lo acredite (encargos de clientes, prescripción médica de ejercicio para su cliente, contrato de servicios, alta de autónomo, contrato laboral, etc.)
  5. Recordamos que se extremen las medidas de seguridad y protocolos preventivos contra la Covid-19.
  6. Recomendamos seguir diariamente la actualización normativa en el siguiente enlace: http://www.dogv.gva.es/es/covid-19. Así como consultar regularmente consultas en el siguiente enlace: http://infocoronavirus.gva.es/va/
  7. Desde COLEFCV seguiremos insistiendo a las autoridades sanitarias, para que en las medidas aplicables en la prevención de la Covid-19, se tenga en consideración a los servicios profesionales de educación física, actividad física y deporte, como actividad esencial.
  8. Para cualquier información, consulta, duda o sugerencia el COLEFCV tiene a disposición de todos los colegiados el siguiente teléfono las 24h (640878720) y el correo electrónico: info@colefcafecv.com
Se adjunta un resumen de las últimas medidas publicadas para una mejor comprensión.

Resumen últimas medidas

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