El Consejo General de los Ilustres Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo COLEF) y la compañía de seguros Zurich, han llegado a un acuerdo para renovar la póliza del seguro de Responsabilidad Civil para el periodo 9/5/2015 – 8/5/2016.
La responsabilidad civil es la OBLIGACIÓN que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. En este sentido hay que destacar que el Artículo 1.902 del Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado“.
Esta renovación supone, además de un ahorro económico considerable para el Consejo COLEF y los colegios autonómicos, una importante ampliación de las coberturas de dicho seguro para todas las colegiadas y colegiados en su ejercicio profesional.
Respecto al año anterior, este seguro de Responsabilidad Civil cuenta con las siguientes nuevas coberturas:
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Queda asegurado el propio CONSEJO COLEF (como persona jurídica).
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Quedan aseguradas las personas físicas integrantes de los órganos de administración y dirección del Consejo COLEF, y de los órganos de los COLEF’s autonómicos (juntas directivas y dirección técnica-gerencia).
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Se ha ampliado además la Cobertura de Protección de Datos de carácter personal a 600.000 euros.
Por otro lado, la actividad asegurada como siempre son aquellas que contemplan los estatutos de los colegios oficiales de Licenciados en Educación Física y ciencias de la actividad física y el deporte, pero al igual que el año anterior, se hace constar lo siguiente:
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Quedan expresamente incluidas en la cobertura las prestaciones de servicios en régimen de colaboración, esto es, colaboraciones desinteresadas, sin remuneración o retribución de los colegiados, en actividades de tecnificación, entrenamiento, iniciación, etcétera, con personas de todo tipo (escolares, federadas, tercera edad, etcétera).
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Queda incluida la impartición de clases a alumnos de todo tipo y en cualesquiera enseñanzas relacionadas con las ciencias de la actividad física y el deporte (educación infantil, educación primaria, bachillerato, enseñanzas de régimen especial, formación profesional, universidad, etcétera).
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Queda incluida la cobertura por la prestación de servicios profesionales con ocasión de los deportes peligrosos o de aventura como, por ejemplo, los siguientes: rappel, barranquismo, descenso de cañones, exploración de cavernas, escalada técnica vertical, rocódromos artificiales, delfinoterapia, tirolina, tiro con arco, quads, alpinismo, submarinismo, buceo, kayak, equitación/equinoterapia, esquí, esquí acuático, snowboard, paintball, etcétera.
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Queda incluida la responsabilidad civil de explotación, es decir, la que sea exigida al asegurado en su condición de titular de las actividades profesionales por los actos propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder.
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Queda incluida la responsabilidad civil derivada de la realización de ergometrías, pruebas de esfuerzo, test o valoraciones de condición física de los deportistas o clientes de los colegiados, salvo las reservadas a profesionales sanitarios.
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Quedan incluidos los servicios profesionales de salvamento y socorrismo.
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Quedan incluidas las actividades de los profesores de educación física en cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación educativa (convivencia escolar, acoso escolar, etcétera).
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Quedan incluidas las actividades profesionales de nuestros colegiados para recuperar la condición física de los deportistas lesionados, las actividades de readaptación y análogas siempre que los colegiados apliquen las ciencias de la actividad física y del deporte, y no las técnicas reservadas en exclusiva a profesionales sanitarios.
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Queda incluida la organización de actividades físico-deportivas que precise la aplicación, por los colegiados, de las ciencias de la actividad física y del deporte, pero no la responsabilidad como empresa organizadora o titular de eventos o espectáculos deportivos.
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Quedan expresamente incluidas las actividades de electrofitness, que es el s la combinación del fitness tradicional con el sistema de electroestimulación (EMS), guiado en todo momento por un profesional colegiado.
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Quedan incluidas las actividades de los colegiados en el ámbito de la investigación de las ciencias de la actividad física y del deporte.