Ampliación de coberturas en la Póliza del SRC para colegiados 2015-2016

El Consejo General de los Ilustres Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo COLEF) y la compañía de seguros Zurich, han llegado a un acuerdo para renovar la póliza del seguro de Responsabilidad Civil para el periodo 9/5/2015 – 8/5/2016.
La responsabilidad civil es la OBLIGACIÓN que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. En este sentido hay que destacar que el Artículo 1.902 del Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado“.
Esta renovación supone, además de un ahorro económico considerable para el Consejo COLEF y los colegios autonómicos, una importante ampliación de las coberturas de dicho seguro para todas las colegiadas y colegiados en su ejercicio profesional.
Respecto al año anterior, este seguro de Responsabilidad Civil cuenta con las siguientes nuevas coberturas:
  1. Queda asegurado el propio CONSEJO COLEF (como persona jurídica).
  2. Quedan aseguradas las personas físicas integrantes de los órganos de administración y dirección del Consejo COLEF, y de los órganos de los COLEF’s autonómicos (juntas directivas y dirección técnica-gerencia).
  3. Se ha ampliado además la Cobertura de Protección de Datos de carácter personal a 600.000 euros.
Por otro lado, la actividad asegurada como siempre son aquellas que contemplan los estatutos de los colegios oficiales de Licenciados en Educación Física y ciencias de la actividad física y el deporte, pero al igual que el año anterior, se hace constar lo siguiente:
  1. Quedan expresamente incluidas en la cobertura las prestaciones de servicios en régimen de colaboración, esto es, colaboraciones desinteresadas, sin remuneración o retribución de los colegiados, en actividades de tecnificación, entrenamiento, iniciación, etcétera, con personas de todo tipo (escolares, federadas, tercera edad, etcétera).
  2. Queda incluida la impartición de clases a alumnos de todo tipo y en cualesquiera enseñanzas relacionadas con las ciencias de la actividad física y el deporte (educación infantil, educación primaria, bachillerato, enseñanzas de régimen especial, formación profesional, universidad, etcétera).
  3. Queda incluida la cobertura por la prestación de servicios profesionales con ocasión de los deportes peligrosos o de aventura como, por ejemplo, los siguientes: rappel, barranquismo, descenso de cañones, exploración de cavernas, escalada técnica vertical, rocódromos artificiales, delfinoterapia, tirolina, tiro con arco, quads, alpinismo, submarinismo, buceo, kayak, equitación/equinoterapia, esquí, esquí acuático, snowboard, paintball, etcétera.
  4. Queda incluida la responsabilidad civil de explotación, es decir, la que sea exigida al asegurado en su condición de titular de las actividades profesionales por los actos propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder.
  5. Queda incluida la responsabilidad civil derivada de la realización de ergometrías, pruebas de esfuerzo, test o valoraciones de condición física de los deportistas o clientes de los colegiados, salvo las reservadas a profesionales sanitarios.
  6. Quedan incluidos los servicios profesionales de salvamento y socorrismo.
  7. Quedan incluidas las actividades de los profesores de educación física en cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación educativa (convivencia escolar, acoso escolar, etcétera).
  8. Quedan incluidas las actividades profesionales de nuestros colegiados para recuperar la condición física de los deportistas lesionados, las actividades de readaptación y análogas siempre que los colegiados apliquen las ciencias de la actividad física y del deporte, y no las técnicas reservadas en exclusiva a profesionales sanitarios.
  9. Queda incluida la organización de actividades físico-deportivas que precise la aplicación, por los colegiados, de las ciencias de la actividad física y del deporte, pero no la responsabilidad como empresa organizadora o titular de eventos o espectáculos deportivos.
  10. Quedan expresamente incluidas las actividades de electrofitness, que es el s la combinación del fitness tradicional con el sistema de electroestimulación (EMS), guiado en todo momento por un profesional colegiado.
  11. Quedan incluidas las actividades de los colegiados en el ámbito de la investigación de las ciencias de la actividad física y del deporte.
El Consejo COLEF, está realizando un folleto explicativo, que pondrá a disposición de todos los colegiados y colegiadas, para clarificar y sintetizar en qué consiste el seguro de responsabilidad civil y qué coberturas y cuantías quedan aseguradas. Por último, el Consejo COLEF recuerda que el protocolo de uso de la póliza será el mismo que el año pasado.
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