Se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalita Valenciana la, RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19
Se adjunta seguidamente extracto literal de la misma, relacionado con nuestro ámbito:
Octavo. Medidas relativas a la actividad física y deportiva de carácter
general
- Para la realización de actividad física y deportiva en los gimnasios, será obligatorio el uso de la mascarilla. Para la realización de actividad física y deportiva en instalaciones abiertas y al aire libre, su uso será obligatorio solo en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal con el resto de personas deportistas o viandantes.
- La práctica deportiva, en el ámbito de los entrenamientos y competiciones, profesionales y no profesionales, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla.
- La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la conselleria competente en materia de educación y por la conselleria competente en materia de sanidad.
Noveno. Medidas relativas para los eventos deportivos en general
Aforo.
La celebración de los eventos deportivos en general podrá desarrollarse con un aforo de público del 100%.
Uso de la mascarilla
Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.
Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.
Acceso
La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar
el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.
Consumo bebida y comida.
En estos eventos, salvo consumo de agua, el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y
cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración, siendo asimismo necesario el uso de la mascarilla cuando no se consuma.
Tabaco.
Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas
para fumar).
Recomendaciones
La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene.
La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 9 de octubre de 2021 y mantendrá su eficacia hasta nueva resolución.