Esta semana la Sociedad Española de Oncología Médica #SEOM, ha publicado el documento de posicionamiento “Ejercicio en los pacientes con cáncer: niveles asistenciales y circuitos de derivación” realizado por el Grupo de Trabajo SEOM de Ejercicio y Cáncer. Se trata de un documento que ofrece recomendaciones prácticas a los oncólogos médicos, basadas en la evidencia científica, para optimizar la realización de ejercicio físico en los pacientes con cáncer y derivarlos al medio asistencial adecuado. La atención oncológica moderna requiere un enfoque multidisciplinario que tenga en cuenta las características específicas de los pacientes para optimizar su manejo.
La práctica regular de ejercicio durante todo el proceso asistencial del cáncer está respaldada por una evidencia sólida y cada vez mayor, ya que se asocia con una mejor calidad de vida y una disminución de efectos secundarios derivados de los tratamientos, como fatiga, pérdida de masa muscular y ósea, ansiedad y depresión. Está demostrado que es seguro y beneficioso en cualquier etapa de la enfermedad y tratamiento.
Pero es necesario crear programas de ejercicio personalizados dirigidos a los pacientes oncológicos. Para ello se debe disponer de profesionales Licenciados y Graduados CAFD infraestructuras físicas y materiales, y organizaciones en distintos niveles asistenciales, que actualmente no existen en nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS). Un médico responsable o un oncólogo deberían realizar una evaluación completa de la situación clínica de cada paciente para indicar el tipo de ejercicio físico que se le prescribe y cómo se podría llevarlo a cabo.
Desde el COLEF CV estamos totalmente de acuerdo con la importancia de la prescripción de ejercicio físico para la mejora de la calidad de vida de los pacientes de cáncer, y de las pacientes de cáncer de mama metastásico en concreto. Como ejemplo, nuestra fluida colaboración con la Catedra de Actividad Física y Oncología de la UJI que desarrolla este tipo de programas en Castellón.
La Ley 2/2022 de 22 de julio de ordenación del ejercicio de las profesiones de la AF y el Deporte de la CV establece en su art. 9 las competencias y funciones de la Preparadora y el Preparador físico. Aquí puedes consultar el documento completo.
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