DOGV nº9005 de 26-01-2021 | DECRETO LEY 1/202, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir.

El pasado 26 de enero se hizo público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la DECRETO LEY 1/202, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudes paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia. DOGV núm. 9005 de 26 de enero de 2021.
Como en anteriores resoluciones, seguidamente os publicamos un extracto, con aquellos aspectos que consideramos más relevantes.
EXTRACTO:
  1. OBJETO:
    Ayudas a entidades y empresas que tengan trabajadores (afectadas por la pandemia, también en el ámbito del deporte)
  2. ENTIDAD BENEFICIARIA:
    Ayuntamiento
  3. CUANTÍA:
    o 62,5% Generalitat (adelantado);
    o 22,5% Diputación ;
    o 15% Ayuntamiento
  4. PROCEDIMIENTO:
    o Resolución del órgano competente: “voluntad de aceptar la ayuda y compromiso de aportar el 15%”.
  5. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO:
o Establecer un régimen de ayudas: a) Dirigidas a autónomos o microempresas con trabajadores asalariados (gimnasios, clubes, con trabajadores). b)Los gastos producidos desde abril de 2020
o Justificar los gastos antes del 1 de diciembre, presentar memoria y certificado
 Cantidad asignada al municipio en el Anexo I
 Actividad económica del listado del Anexo II (entre otras):
 Actividades de los clubes deportivos
 Gestión de instalaciones deportivas
 Actividades de los gimnasios
 Otras actividades deportivas
ARTICULADO:
Artículo 3. Entidades beneficiarias
Son beneficiarios del Plan Resistir los ayuntamientos incluidos en el anexo I del presente decreto ley en cuyo término municipal se desarrollen actividades económicas en los sectores relacionados en el anexo II del mismo, que se hayan visto afectados por las restricciones impuestas por la pandemia y que aporten, con cargo a sus presupuestos, el importe determinado conforme al artículo 4
Artículo 4. Cuantía
(…) El importe asignado por la Generalitat a cada municipio beneficiario debe ir destinado a sufragar el 62,5% del coste total de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento, debiendo comprometerse este a realizar una aportación del 15% del coste de dicha actuación. El 22,5% restante será aportado, en su caso, por la Diputación Provincial correspondiente. La participación de las Diputaciones Provinciales podrá articularse mediante la suscripción del correspondiente convenio con la Generalitat que contemple los criterios de distribución previstos en el presente decreto ley.
Artículo 5. Criterios de distribución del Plan Resistir
El importe asignado por el Plan Resistir para cada municipio se ha distribuido, atendiendo a los siguientes criterios:
1) una cantidad fija de 2.000 € por cada persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo II.
2) una cantidad fija de 200 € por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas en los sectores identificados en el anexo II.
Artículo 6. Procedimiento
La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los municipios que figuran en el anexo I requerirá la presentación, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto ley, de resolución o acuerdo del órgano municipal competente que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la ayuda y el compromiso de aportar el importe correspondiente a su porcentaje de participación y de cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el presente decreto ley.
La Generalitat librará el 100% del importe correspondiente a su aportación, con carácter de anticipo, no requiriéndose, para ello, garantía por parte del ayuntamiento beneficiario. Se exime a los Ayuntamientos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de ser deudores por reintegro ante la Administración.
Artículo 7. Órgano gestor
Corresponde la tramitación y la gestión del Plan Resistir al departamento competente en materia de Administración Local.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias
(…) a) Presentar, dentro del plazo indicado, la documentación establecida en el artículo 6 del presente decreto ley.
b) Establecer un régimen de ayudas, que cumplan las siguientes condiciones:
1. Ir dirigidas directamente a personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras, de las actividades enumeradas en el Anexo II de este decreto-ley.
2. Distribuir las ayudas entre personas trabajadoras autónomas y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras de los sectores indicados, con los mismos criterios de distribución previstos en el artículo 5 del presente decreto ley.
3. Las ayudas deben ir dirigidas a cubrir gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras. Estos gastos podrán haberse realizado desde abril de 2020 y tendrán que ser justificados por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas.
4. Si, al aplicar las ayudas, el municipio tuviera un excedente de recursos sin utilizar en estos sectores más afectados, podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas resueltas o dedicarlas a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos en el anexo II.
c) Justificar, antes del 1 de diciembre de 2021, ante el departamento competente en materia de Administración Local, y por el trámite telemático habilitado al efecto, la totalidad de los gastos realizados mediante un certificado emitido por el personal funcionario competente.
Asimismo, deberá acompañarse de una memoria final descriptiva de las actuaciones realizadas.
Artículo 9. Compatibilidad del Plan Resistir
La participación en el presente Plan será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados (…).

FUENTE: FORUM DE L’ESPORT


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