COMUNICADO OFICIAL | Sobre el Informe del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

1.- Respecto del Informe de la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de fecha 28-10-2019, este colegio profesional se congratula de que el propio Ministerio aclare las afirmaciones realizadas por el mismo el pasado 21 de diciembre de 2017.
2.- El reciente informe de Sanidad explicita que el titulado universitario en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (CCAFYDE): “… puede dirigir, supervisar y evaluar la práctica de ejercicio físico, adaptado a las características, necesidades y preferencias de las personas (…) de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes (…) contribuyendo a la adherencia a las prescripciones de los profesionales sanitarios y al mantenimiento de la práctica de la actividad física regular”.
3.- Lo expresado por el informe del Ministerio, se alinea con la ratificación de las competencias académicas que tenemos los titulados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (CCAFYDE), y que ya habían quedado plasmadas en la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades en el que se establecen recomendaciones para las memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
4.- Además, el citado informe también se alinea con las competencias profesionales de los CCAFYDE ya reconocidas en las diferentes normas publicadas en BOE, de rango autonómico: art. 4 L.3/2008; art. 18 L.1/2015; art. 93 L.5/2016; art. 11 y 17 L.15/2015; art. 10 y 16 L.6/2016; art. 9 y 15 L.3/2018; art.81 L.16/2018; art.73 y 79 L.3/2019; y art.7 L.18/2019 (*).
5.- Toda la normativa anterior no es nueva, no obstante, COLEFCV considera como una noticia positiva, que haya sido precisamente el propio Ministerio el que la haya puesto en valor, para aclarar que los titulados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (CCAFYDE), en una de sus submodalidades (la de educador físico), puedan desarrollar funciones de “promoción de la salud y el trabajo con personas cuyo perfil sea crónico y/o patológico”, aunque no sean profesional sanitario; funciones que por otro lado llevan desarrollando décadas, especialmente con adultos mayores y/o escolares.
6.- En clave autonómica, podemos también sentirnos satisfechos que la propia Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública, haya tenido estos criterios tan claros desde hace varios años. Siendo en ese sentido pionera a nivel nacional, estableciendo convenios de colaboración con ayuntamientos, donde se ha ahondado incluso a nivel procedimental en el proceso de derivación coordinada y supervisada de usuarios y/o pacientes, desde profesionales sanitarios (médicos, enfermeros y fisioterapeutas) a los Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte; favoreciendo así el trabajo multidisciplinar entre titulados de ambos ámbitos.
7.-Todos estos hechos son sin duda satisfactorios, si tenemos en cuenta que además, en la Comunidad Valenciana, y gracias a la jurisprudencia obtenida por el COLEF-CV, la titulación del Grado/Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte queda vinculada a la dirección técnico-deportiva municipal. Todo ello de conformidad con el art.14 y art.7.3.a. de la L.2/2011 del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana.
Desde el COLEF-CV, entendemos que el trabajo interdisciplinar y multidisciplinar, basado en el respeto competencial y la confianza entre distintos profesionales, es la forma idónea y más eficaz de abordar el tratamiento de las personas aparentemente sanas y/o con alguna patología o lesión, siendo este tipo de trabajo el que en última instancia permite garantizar el más adecuado servicio a la ciudadanía.
COLEF-CV tiene presente que por supuesto que los Graduados en Ciencias de la AF y el Deporte no son profesionales sanitarios, pero ello, y como se concluye del informe ministerial, no es óbice para que no puedan intervenir con sus conocimientos en personas con perfiles patológicos y/o crónicos en colaboración con los profesionales sanitarios.
Consideramos que éste es el verdadero camino a explorar y mejorar. Cualquier otro debate es estéril e improductivo.
En consecuencia, y como no puede ser de otra forma, desde COLEF-CV seguiremos sumando esfuerzos para el reconocimiento de nuestros colegiados en sus diferentes ámbitos profesionales de actuación, así como para mejorar la necesaria coordinación entre los profesionales del ámbito sanitario y los Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
Solo desde una visión y actuación en base a la ley, y profesionalmente rigurosa, ética y deontológica, podremos contribuir a que los ciudadanos reciban los mejores servicios posibles de los profesionales colegiados de cualquier profesión, cumpliendo así con nuestros fines como corporaciones de derecho publico.
#JuntosSomosMasFuertes
#Colégiate
 
Accede al Informe del Ministerio

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Art. 4 L.3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte de Catalunya
Art. 18 L.1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
Art. 11 y 17 L.15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Art. 93 L. 5/2016, de 19 de Julio, del Deporte de Andalucía. 
 Art. 10 y 16 L.6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Art. 9 y 15 L.3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Art.81 L.16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
Art. 73 y 79 L.3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
Art. 7 L. 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra
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