Los mantenedores de piscinas deberán acreditar su certificado profesional para trabajar a partir de enero del 2026.
El sector deportivo evoluciona. Y si en tareas de intervención directa con usuarios, es obligatorio cumplir la posesión de titulación deportiva y seguro de RC desde el año 1993 en la Comunidad Valenciana, también los perfiles profesionales de mantenimiento de instalaciones acuáticas, tendrán la obligación de una formación específica.
La legislación actual en España establece que a partir del 2 de enero de 2026 todos los mantenedores de piscinas en España deberán estar en disposición del Certificado Profesional de Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas, promovido por ASOFAP (https://asofap.es/) para poder ejercer legalmente esta actividad.
La obligatoriedad del certificado profesional da respuesta a una demanda sectorial histórica, que los profesionales habían hecho reiteradamente a ASOFAP en los últimos años, con el objetivo de prestigiar esta profesión y combatir el intrusismo.
El hito ha tenido el apoyo de la patronal de dicho sector, así como de sindicatos y de la Administración Pública. En este nuevo escenario, cualquier contrato laboral para tareas de mantenimiento de piscinas realizado en el marco del Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, sólo será válido si el trabajador dispone de dicho certificado profesional. Igualmente, la administración pública y los administradores de fincas prevén requerir en las licitaciones y contratos prueba de que los profesionales que ejercerán el mantenimiento de las piscinas poseen dicho certificado.
El motivo es que la obligación legal recae en el profesional y no en el particular. De esta forma, si un particular contrata los servicios de un autónomo o de una empresa cuyo técnico no dispone del certificado profesional, y ocurre algún incidente con la piscina, el titular ganará cualquier demanda legal que interponga, en tanto que el profesional habrá ofertado y realizado unos servicios con fraude de ley. Dependiendo de la incidencia que ocurra, la pena para el profesional puede llegar a ser penal.
Más información:
- https://asofap.es/blog/los-mantenedores-de-piscinas-deberan-acreditar-su-certificado-profesional-para-trabajar
- Resolución de 8 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8079