Solicitud de baja colegial

IMPORTANTE RESPECTO IMPLICACIONES DE LA BAJA COLEGIAL:

Para que la BAJA COLEGIAL pueda ser registrada y atendida por la Junta de Gobierno, es IMPRESCINDIBLE que se cumplimente, firme y envíe la instancia general a info@colefcafecv.com

A modo informativo, decirte que el Art. 19.3. de la Ley 2/2011 de la Comunidad Valenciana prevé que en caso de estar activo, se debe disponer del Seguro de Responsabilidad Civil General, exigencia legal que se mantiene con la Ley 2/2022  de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana en su Art. 23, y con sanción, entre otras, de 600 a 30.000 euros (arts. 109.3 y 112.3 L. 2/2011).

Póliza de seguro que, en caso de causar baja, quedaría sin efecto, junto con el resto de servicios de la colegiación. Y, además, debes saber que si el motivo de causar baja colegial es porqué ya cuentas con un seguro de responsabilidad civil con la entidad que te tiene empleado, has de tener en cuenta lo que es la ACCIÓN DE REPETICIÓN, la cual implica que el hecho de que una empresa/entidad, ya sea privada o pública, asuma tu cobertura de responsabilidad civil, no implica que ésta no pueda/proceda a reclamarte la reparación del daño. Por ello deberías tener una póliza propia para que te cubra ante tal supuesto (MÁS INFORMACIÓN).

Asimismo se ha de tener en cuenta que el no disponer del seguro del seguro obligatorio impedirá que presentes la declaración responsable prevista en el art. 19, y la denegación de inscripción en el CENSO DE PROFESIONALES DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA, conforme a lo establecido en el Art. 20 de la Ley 2/2022  de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, y Decreto 102/2025, de 8 de julio del Consell.

Finalmente, se ha de tener presente que el Seguro de Responsabilidad Civil suscrito a la colegiación en las situaciones Ejerciente, en la que debieras figurar en caso de estar activo, INCLUYE  “las prestaciones de servicios en régimen de colaboración, esto es, colaboraciones desinteresadas sin remuneración o retribución de las personas colegiadas, en actividades de tecnificación, entrenamiento, iniciación, etcétera, con personas de todo tipo (población general, escolares, federadas, poblaciones especiales, etcétera)”.

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COLEF CV
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