Con la aprobación del RD-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF(publicado en el BOE de 11 de julio), se modifican a la baja los TIPOS DE RETENCIÓN aplicables a partir del 1 de enero de 2015. Dado que la entrada en vigor es el 12 de julio , supondrá:
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La aplicación de las nuevas tarifas aprobadas sobre la renta general y la renta del ahorro durante todo el año 2015.
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La regularización de las retenciones practicadas sobre las rentas del trabajo satisfechos a partir del 12 de julio de 2015 (si bien la regularización podrá realizarse a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo satisfechos o abonados a partir de 1 de agosto ).
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La aplicación de los nuevos porcentajes de retención sobre las rentas abonadas a autónomos, alquiler de inmuebles,etc a partir del 12 de julio de 2015.
I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:
La nueva escala de retención supone una bajada de los tipos del IRPF por cada tramo, en base a la siguiente tabla.
TIPO DE RETENCIÓN
BASE DEL REND. TRABAJO PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN |
2015Hasta 11 de Julio |
2015 RDLDesde 12 de julio o 1 de agosto (a elección del pagador) |
Hasta 12.450 € |
20% |
19,50% |
12.450 – 20.200 € |
25% |
24,50% |
20.200 – 34.000 € |
31% |
30,50% |
34.000- 60.000 € |
39% |
38,00% |
– 60.000 € en adelante |
47% |
46,00% |
II.- RENDIMIENTOS DEL AHORRO:
Se modifican a la baja los tipos de retención de la escala del ahorro con efectos desde el 1 de enero de 2015:
TRIBUTACIÓN BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO |
IRPF 2014 |
IRPF 2015 |
hasta 6.000 euros |
21% |
19,5% |
de 6.000 a 24.000 € |
25% |
21,5% |
de 24.000 a 50.000 € |
27% |
21,5 % |
a partir de 50.000 € |
27% |
23,5% |
III.- TABLA DE PORCENTAJES DE RETENCIÓN:
En la siguiente tabla se recogen los tipos de retención e ingresos a cuenta más habituales , en función del tipo de renta, y desde qué fecha operan:
TIPO DE REND. SATISFECHO O ABONADO/ OBLIGACIÓN DE RETENER |
HASTA EL 11 DE JULIO |
DESDE EL 12 DE JULIO |
Actividad profesional : Con carácter general |
19% |
15% |
Actividad profesional : Inicio de actividad (1º ejercicio y los 2 años siguientes). |
9% |
7% |
Actividad profesional : Cuando del volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior 15.000 euros anuales y representen más del 75% de la suma sus Rend.Integros Activ.Económicas y Rend.Integros de Trabajo. |
15% |
15% |
Actividad económica: Determinadas actividades empresariales en régimen de estimación objetiva del IRPF ( módulos ): entre otros, transporte mercancías, servicios mudanza, carpintería, pintura, etc. |
1% |
1% |
Ganancias patrimoniales derivadas de venta de acciones y participaciones sujetas a retención |
20% |
19,5% |
Rendimientos de arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos: Con carácter general. |
20% |
19,5% |
Rendimientos del capital mobiliario: Con carácter general (entre otros, intereses, dividendos, ganancias patrimoniales). |
20% |
19,5% |
Rendimientos del trabajo : Administradores -personas físicas: Con carácter general. |
37% |
35% |
Rendimientos del trabajo : Administradores- personas físicas: Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros anuales. |
20% |
19,5% |
Rendimientos del trabajo : Derivados de impartir cursos , conferencias, coloquios y seminarios. |
19% |
15% |