Nuevos porcentajes IRPF

Con la aprobación del RD-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF(publicado en el BOE de 11 de julio), se modifican a la baja los TIPOS DE RETENCIÓN aplicables a partir del 1 de enero de 2015. Dado que la entrada en vigor es el 12 de julio , supondrá:

  • La aplicación de las nuevas tarifas aprobadas sobre la renta general y la renta del ahorro durante todo el año 2015.

  • La regularización de las retenciones practicadas sobre las rentas del trabajo satisfechos a partir del 12 de julio de 2015 (si bien la regularización podrá realizarse a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo satisfechos o abonados a partir de 1 de agosto ).

  • La aplicación de los nuevos porcentajes de retención sobre las rentas abonadas a autónomos, alquiler de inmuebles,etc a partir del 12 de julio de 2015.

 I.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:

La nueva escala de retención supone una bajada de los tipos del IRPF por cada tramo, en base a la siguiente tabla.

 

TIPO DE RETENCIÓN 

BASE DEL REND. TRABAJO PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN

2015

Hasta 11 de Julio

2015 RDL

Desde 12 de julio o 1 de agosto (a elección del pagador)

Hasta 12.450 €

20%

19,50%

12.450 – 20.200 €

25%

24,50%

20.200 – 34.000 €

31%

30,50%

34.000- 60.000 €

39%

38,00%

– 60.000 € en adelante

47%

46,00%

  II.- RENDIMIENTOS DEL AHORRO:

Se modifican a la baja los tipos de retención de la escala del ahorro con efectos desde el 1 de enero de 2015:

TRIBUTACIÓN BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

  IRPF 2014

  IRPF 2015

hasta 6.000 euros

21%

19,5%

de 6.000 a  24.000 €

25%

21,5%

de 24.000 a 50.000 €

27%

21,5 %

a partir de 50.000 €

27%

23,5%

III.- TABLA DE PORCENTAJES DE RETENCIÓN:

En la siguiente tabla se recogen los tipos de retención e ingresos a cuenta más habituales , en función del tipo de renta, y desde qué fecha operan:

TIPO DE REND. SATISFECHO O ABONADO/ OBLIGACIÓN DE RETENER

HASTA EL 11 DE JULIO

DESDE EL 12 DE JULIO

Actividad profesional : Con carácter general

19%

15%

Actividad profesional : Inicio de actividad (1º ejercicio y los 2 años siguientes).

9%

7%

 Actividad profesional : Cuando del volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior 15.000 euros anuales y representen más del 75% de la suma sus Rend.Integros Activ.Económicas y Rend.Integros de Trabajo.

 15%

 15%

Actividad económica: Determinadas actividades empresariales en régimen de estimación objetiva del IRPF ( módulos ): entre otros, transporte mercancías, servicios mudanza, carpintería, pintura, etc.

 1%

 1%

Ganancias patrimoniales derivadas de venta de acciones y participaciones sujetas a retención

 20%

 19,5%

Rendimientos de  arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos: Con carácter general.

 20%

 19,5%

Rendimientos del capital mobiliario: Con carácter general (entre otros, intereses, dividendos, ganancias patrimoniales).

 20%

 19,5%

 Rendimientos del trabajo : Administradores -personas físicas: Con carácter general.

37%

 35%

Rendimientos del trabajo : Administradores- personas físicas: Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros anuales.

 20%

 19,5%

Rendimientos del trabajo : Derivados de impartir cursos , conferencias, coloquios y seminarios.

19%

15%

Revise que en las facturas recibidas y emitidas por servicios prestados a partir de 12 de julio de 2015 y sujetos a retención (de profesionales, por el alquiler de inmueble, etc) se aplica el nuevo tipo de retención que le corresponde de acuerdo con las tablas adjuntas.

Esperamos que esta información sea de utilidad.

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